CDMX, Capital Social garante de los derechos de las personas indígenas

Publicado el 09 Agosto 2017
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Pronunciamiento 014

Ciudad de México, a 08 de agosto de 2017

  • La Constitución de la CDMX, primera en integrar derechos de personas indígenas.

  • Avanza la capital del país en abatir estigmas y prejuicios que atentan contra la dignidad.

  • El Derecho a la No Discriminación, eje fundamental de trabajo a favor de pueblos y comunidades indígenas.

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra como un paso histórico que los derechos de las personas indígenas hayan quedado plasmados en la Constitución Política de la CDMX.

La Carta Magna local reconoce como sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades indígenas al garantizarles su derecho a la autonomía y libre determinación, así como a la consulta previa, libre e informada, privilegiando la vocación pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la CDMX.

Dicho instrumento legal presenta a la diversidad como derecho fundamental de las personas, comunidades y pueblos cuya riqueza radica en la pluralidad de valores, concepciones y planes de vida, además garantiza el derecho a la igualdad y promueve el respeto mutuo para construir sociedades justas y pacíficas.

La Constitución CDMX fue la primera en haber integrado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual promueve un marco normativo a favor del bienestar que reconozca y salvaguarde los derechos universales de las personas indígenas así como las cosmovisiones particulares que guardan y orientan a sus comunidades.

El artículo 9° de la Carta Magna local prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o busque negar, excluir o restringir los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por su origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, condición social, situación migratoria o cualquier otra. También considera discriminación las manifestaciones de xenofobia, segregación racial, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Hoy la capital del país cuenta con un soporte jurídico que establece la obligación del Estado por dar acceso sin discriminación para las personas indígenas a servicios básicos, de educación, alimentación, entre otros. Además, subraya que ninguna autoridad podrá decidir sobre las formas internas de convivencia y organización de los pueblos y comunidades indígenas, además reconoce su libertad de asociación política, cultural y religiosa.

Con estas acciones legislativas aunadas a las políticas sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México, se garantizan los derechos humanos de las personas indígenas que forman la base para promover el trato igualitario y para combatir los prejuicios y estigmas que atentan contra su dignidad.