Urgente evitar retroceso en derecho al voto de Personas Trans

Publicado el 13 Diciembre 2017
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Boletín núm. 049

Ciudad de Méxio, a 12 de diciembre de 2017

  • Abre COPRED expediente por decisión del INE que afecta el derecho al voto de las personas trans en la CDMX.
  • Necesario no reforzar estigmas y estereotipos basados en la apariencia de las personas transgénero, transexuales y travesti.
  • Desde 2012, las personas trans pueden votar en la capital del país, garantizando este derecho político fundamental.

Debemos evitar un retroceso en el derecho al voto de las personas trans, ganado desde el año 2012 en la Ciudad de México, así lo afirmó la Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Jacqueline L´Hoist Tapia, tras la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que limita el libre ejercicio del sufragio con base en la apariencia de las personas, afectando con ello a las personas trans.

Por ello y derivado de denuncias ciudadanas, este Consejo abre expediente de investigación por oficio con número COPRED/DCND/R-020-2017, luego de que el INE impidiera que las personas trans puedan votar en el caso de que su apariencia no coincida con la fotografía de su credencial de elector.

El COPRED hace un llamado a las y los Consejeros del INE a evitar replicar estigmas y estereotipos basados en la Identidad de Género. Lo anterior, tras las expresiones emitidas en las comisiones unidas de capacitación y organización, donde comparaban a las personas trans con payasos y luchadores.

En la Ciudad de México, desde el año 2012, el COPRED y el Instituto Electoral del entonces Distrito Federal emitieron la Circular 111 que instaba a las y los funcionarios de casilla a permitir el voto de las personas trans que no hubieran realizado su proceso de reconocimiento de identidad de género y por tanto, en caso de que no coincidiera su apariencia con su credencial para votar, solicitaba tomar en cuenta otros elementos de este documento, tales como la firma y la huella digital, que permitieran reconocerles como propietarias/os de la misma. Además de estos elementos, se consideró también que la fotografía de la credencial de elector debe coincidir con la fotografía expuesta en la lista nominal.

En este mismo sentido, en el año 2015 ambas instancias, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE) desarrollaron un folleto dirigido a los funcionarios/as de más de 12 mil casillas únicas y ordinarias, donde se les orientó sobre qué deben hacer para evitar discriminar a las personas trans que acudieran a emitir su sufragio. Luego de este ejercicio el INE mismo lo consideró como una Buena Práctica antidiscriminatoria.

La Carta Magna Mexicana prohíbe todo tipo de discriminación, al igual que la recién aprobada Constitución de la Ciudad de México, por ello, es necesario su total cumplimiento y apego a los principios de derechos humanos, frente al próximo proceso electoral en 2018.