Celebra COPRED la resolución emitida por la SCJN para garantizar seguridad social a las trabajadoras del hogar

Publicado el 06 Diciembre 2018

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2018

Pronunciamiento núm. 010

  • El COPRED reconoce la importancia la resolución emitida por la SCJN que demuestra la discriminación estructural ejercida hacia las trabajadoras del hogar.
  • Excluir al trabajo del hogar del régimen de seguridad social es un acto discriminatorio.
  • SCJN exhortó al IMSS para implementar medidas de prevención de violación al derecho a la seguridad social en igualdad de oportunidades.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebra la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que determina que no hay razón por la cual el trabajo del hogar esté excluido del régimen obligatorio de seguridad social y exhortó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a realizar un programa piloto para garantizar este derecho a las trabajadoras del hogar.

Es así como este órgano de justicia estableció como un acto discriminatorio que las personas empleadoras no tengan la obligación jurídica de inscribir a las trabajadoras del hogar ante el IMSS. En ese sentido, concluyó que “el hecho de que las empleadas domésticas no se encuentren contempladas dentro del régimen obligatorio del Seguro Social no atiende a una diferenciación objetiva ni razonable desde la perspectiva constitucional”.

Por ello, determinó que el IMSS se encuentra obligado a emitir directrices que orienten a las autoridades estatales competentes para cumplir de manera efectiva con la protección y goce del derecho humano a la seguridad social de las trabajadoras del hogar. De la misma forma hizo de su conocimiento sobre los efectos discriminatorios que tiene la omisión normativa de manera particular en las trabajadoras del hogar.

En este sentido, la SCJN hizo un exhorto al IMSS para implementar medidas de prevención de violación al derecho a la seguridad social en igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades técnicas, operativas, presupuestales y de políticas públicas para solventar la discriminación en un plazo prudente, mediante un programa piloto que tenga como fin último diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar con los siguientes requisitos:

  • Debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores.
  • Debe resultar de fácil implementación para las personas empleadoras.
  • No puede ser de carácter voluntario sino imperativo.
  • Debe ser viable para el Instituto, desde el punto de vista financiero.
  • Eximir a las personas empleadoras de encontrarse inscritas ante el SAT.

Posterior a ese programa piloto, debe de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias.

En esta sentencia que incorpora la perspectiva de género y de discriminación estructural, la Segunda Sala determinó que al ser un trabajo altamente feminizado, la situación de discriminación afecta preponderantemente a las mujeres, lo que a su vez contribuye a acentuar la desigualdad de este grupo de población.

La resolución contribuye a que el Estado Mexicano dé cumplimiento a las últimas recomendaciones realizadas, en julio de este año, por el Comité para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, Comité CEDAW por sus siglas en inglés, donde se señala la “situación de precariedad en que se encuentran las trabajadoras domésticas, que, por término medio, ganan menos de la mitad del salario mínimo, no pueden acceder a la seguridad social ni a prestaciones de salud y no están amparadas jurídicamente por la Ley Federal del Trabajo”; así como la necesidad de aumentar “el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y elaborar programas coordinados de protección social e indemnización destinados a las mujeres”.

Desde este Consejo reconocemos la importancia de esta resolución emitida por la Segunda Sala de la SCJN, que demuestra la discriminación estructural ejercida hacia las trabajadoras del hogar y limita el goce pleno de sus derechos. Además, en un ejercicio poco frecuente de este órgano de justicia, la sentencia destaca por el exhorto que hace al IMSS, pues se señalan obligaciones concretas al ejecutivo para que atienda la discriminación por la omisión normativa. Ello da solución a un problema de desigualdad estructural pues representa una decisión reparadora que va más allá de las partes involucradas.

Asimismo, pone de manifiesto y de manera respetuosa la urgente necesidad de que México ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se revisen las leyes para brindar certeza jurídica y contractual a las trabajadoras del hogar, así como las relacionadas con el acoso laboral y violencia en los lugares de trabajo, sin olvidar la aprobación de la reciente iniciativa realizada en el Senado de la República.