Copred exhorta a no discriminar a personas usuarias de perros de asistencia

Publicado el 07 Noviembre 2022

● Impedir el acceso a un espacio a una persona usuaria de perros de asistencia es un acto discriminatorio sancionable conforme a las normativas en Ciudad de México

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) exhorta a los establecimientos mercantiles y transporte de pasajeros público o privado, a respetar las normas vigentes en la Ciudad de México que garantizan el derecho a la igualdad y la no discriminación de personas usuarias de perros de asistencia.

En la Ciudad de México negar o impedir el acceso a un espacio, servicio de transporte o a un establecimiento mercantil a una persona usuaria de perros de asistencia constituye un acto discriminatorio de acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, es ilegal y es sancionable conforme a Ley de Establecimientos Mercantiles y a la Ley de Protección Animal.

El COPRED ve con creciente preocupación que a pesar de que existe una clara normativa para el respeto de las personas acompañadas de perros de asistencia, la misma no está siendo cumplida por los negocios, plazas comerciales, empresas de transporte, entre otros.

En últimos días, se han denunciado por distintos medios y ante este Consejo que personal de seguridad de plazas comerciales y otros establecimientos mercantiles no cuentan con la capacitación necesaria para el respeto de personas usuarias de animales de asistencia, así como brindar la información y asistencia a quienes lo requieran, por ello, hacemos un enérgico llamado a respetar los derechos de las personas con discapacidad (PcD) y personas usuarias de perros de asistencia; de la misma forma, a capacitar al personal en temas de marco normativo vigente, así como de inclusión, accesibilidad, diseño universal y no discriminación con el fin de mejorar la calidad de vida de esta población a través del libre ejercicio de sus derechos en un ambiente de igualdad de oportunidades.

Los perros de asistencia no son mascotas, ni son ni deben ser tratados como tal, ya que cumplen una función específica de apoyo a las PcD, son animales de servicio que apoyan de diversas maneras las distintas formas de discapacidad mediante el apoyo o aviso de situaciones que colocan a las PcD en un riesgo o en la exclusión y falta de autonomía.

Su función incluye apoyar a personas con discapacidad visual, alertar a personas con discapacidad auditiva, mover una silla de ruedas, advertir y proteger de y durante un ataque epiléptico, recordar a una persona que presente enfermedad mental cuando debe tomar un medicamento o calmar en caso de ataques de ansiedad a quien presenta síndrome post traumático o dar apoyo emocional a niños y niñas que presentan trastorno de espectro autista.

Recordamos que la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México establece que las personas titulares de los establecimientos mercantiles están obligadas a garantizar que “Todo Perro de Asistencia, Perros de Servicio, Perros Guía, Perro de Señal, Perro de Servicio para niños del Espectro Autista, Perro de Alerta Médica; y cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, tendrá acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste”.

Si algún establecimiento o servicio se niega a brindar el acceso a una persona con discapacidad o persona usuaria de perros de asistencia puede asistir al Consejo para iniciar una denuncia por presuntos actos de discriminación o realizarla mediante el correo electrónico quejas@copred.com.mx o a los teléfonos 5546008233/5553413010.

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