COPRED llama a eliminar cualquier manifestación de violencia, xenofobia y discriminación contra personas en contexto de movilidad humana

Publicado el 20 Junio 2022

Pronunciamiento 005

En el marco del Día Mundial de la Personas Refugiadas, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) extiende un llamado a las autoridades y población en general a prevenir y eliminar cualquier manifestación de violencia, xenofobia o discriminación en contra de las personas en situación de movilidad humana sin importar su condición migratoria.

El Estado mexicano es, ante el fenómeno migratorio internacional, un país emisor, receptor, de tránsito y retorno para personas en contexto de movilidad, por ello la importancia de respetar todos los derechos de las personas que se encuentran en un contexto de movilidad. De acuerdo con información de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (COMAR), un total de 131 mil 448 personas solicitaron la condición de refugio en México durante el 2021, posicionando a nuestro país en el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a recepción de solicitudes de refugio para ese año (solo por debajo de Estados Unidos y Alemania).

La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 explica que una persona refugiada es aquella que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como todas las personas que “han huido de su países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Cabe recordar que, el artículo 2° de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a la capital del país como un espacio abierto para las personas internamente desplazadas y para las personas extranjeras a quienes el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiadas u otorgado asilo político o la protección complementaria. De igual forma, la carta magna local reconoce a las personas en situación de movilidad humana como un grupo de atención prioritaria debido a que la desigualdad estructural en nuestras sociedades les impide el ejercicio y goce pleno de sus derechos y libertades fundamentales. Es por ello que, desde el COPRED se han impulsado proyectos y demás acciones encaminadas a promover y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales, en especial los derechos a la igualdad y la no discriminación, de todas las personas que transitan o habitan en la Ciudad de México, bajo un enfoque diferenciado e interseccional.

En ese sentido, el COPRED en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco del “Proyecto sobre movilidad humana para gobiernos locales de América Latina y el Caribe”, presentaron en octubre pasado el documento “Hacia un futuro inclusivo y libre de discriminación en las ciudades: guía práctica para abordar la movilidad humana a nivel local”, el cual busca identificar y reconocer los planes, programas, acciones, buenas prácticas, experiencias, herramientas y demás políticas públicas que han implementado algunos gobiernos locales de la región para la atención y recepción de poblaciones en contexto de movilidad humana internacional, con un enfoque interseccional, de derechos humanos, igualdad y no discriminación, a fin de incluir a todas las personas y reconociendo sus particularidades o pertenencia a ciertos grupos que, históricamente han sido excluidos y discriminados como es el caso de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, personas indígenas, personas adultas mayores, personas LGBTI+, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, quienes bajo el contexto de movilidad humana necesitan una atención diferenciada para cubrir las distintas realidades, necesidades y riesgos a los que se enfrentan. Este documento se puede consultar en www.copred.cdmx.gob.mx.

Todo lo anterior con el fin de transversalizar, a nivel local, los compromisos internacionales adquiridos por el Estado México en materia de derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana como los principios de no discriminación (artículo 3°), no sanción por ingreso o estancia irregular (artículo 31°) y de no devolución (artículo 33°) de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

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