Llamado a tiendas de autoservicio a evitar conductas discriminatorias

Publicado el 17 Septiembre 2020

Pronunciamiento 031

La emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 ha obligado a los establecimientos de autoservicio (supermercados, minisúpers y farmacias) a adoptar medidas para mitigar la propagación del virus, especialmente hacia poblaciones que tienen mayor riesgo sanitario de contagio (personas mayores, con comorbilidades o embarazadas), así como grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas mayores). Sin embargo, algunas de estas medidas, implementadas con pretendida neutralidad y de buena fe, tienen impactos diferenciados justamente en las mismas poblaciones que pretenden proteger.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) ha recibido hasta hoy más de 40 denuncias por prácticas discriminatorias en tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes y otros comercios, principalmente por la prohibición de ingreso a personas mayores, embarazadas o personas adultas acompañadas de un menor de edad o de otras que requieren cuidados.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (LPRED), el COPRED tiene la facultad de promover una cultura de la no discriminación y de conocer las solicitudes de defensa por hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias. En su artículo 5, la LPRED establece la prohibición de conductas discriminatorias con motivo de edad o discapacidad, entre otras condiciones, y en su artículo 6 prescribe como conducta discriminatoria incitar a la exclusión, ofensa, rechazo o burla en contra de cualquier persona. Es preciso recordar que el Gobierno de la Ciudad de México emitió lineamientos de observancia obligatoria (pueden consultarse en https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/dHome/medidas_sanitarias/LINEAMIENTOSAUTOSERVICIOS.pdf) para los establecimientos de autoservicio y para quienes acuden a estos, como el uso obligatorio de cubrebocas, la solicitud de que solo ingrese una o dos personas por familia, aplicar gel a base de alcohol al 70%, informar sobre la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, recomendar guardar silencio, habilitar y comunicar sobre sistemas de pago sin contacto y suspender degustaciones. Cada negocio es responsable de consultarlas, imprimirlas y colocarlas en un lugar visible.

Adicionalmente, como parte del Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, el 4 de septiembre el Gobierno de la Ciudad de México estableció que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando deberán permitir el acceso a menores de edad en compañía de un adulto.

Por lo tanto, establecer horarios estrictos para personas mayores, impedir que menores de edad ingresen a las tiendas o que acudan dos personas adultas de una familia son medidas que no pueden ni deben obviar los contextos específicos de cada persona o familia. Existen personas mayores sin redes de apoyo, familias monoparentales sin posibilidades de “encargar” el cuidado de los hijos e hijas mientras realizan las compras, así como personas con discapacidad que requieren cuidados o apoyo para realizarlas.

En esas y otras múltiples realidades, las medidas de restricción se convierten en un obstáculo para obtener alimentos y otros bienes, pero además ponen en riesgo a las personas al orillarlas a desplazarse a otra tienda para satisfacer esa necesidad.

En días pasados, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recomendó, además de las acciones de higiene, sana distancia y desinfección dispuestas por la Secretaría de Salud, considerar las siguientes medidas:

  1. Los horarios de compra para personas mayores o mujeres embarazadas deben ser preferentes y no restrictivos. Es decir, si no acuden en los horarios preestablecidos por las tiendas, deben poder realizar sus compras.
  2. Brindar prioridad de acceso a personas mayores y con discapacidad, así como mujeres embarazadas y jefes o jefas de familia con niñas o niños a su cargo que se encuentran en situación de mayor desventaja y necesidad de cuidado.
  3. Facilitar la compra de artículos esenciales y no obstaculizar dicha actividad a ninguna persona por razones injustificadas como la edad, discapacidad, embarazo, profesión o condición de salud, ni ninguna otra.

En el contexto de esta emergencia sanitaria, el conocimiento y la preparación de la sociedad es fundamental para evitar la estigmatización y prohibición de derechos de ciertos grupos de población, mediante el manejo adecuado de la información y de las indicaciones emitidas por las autoridades. Por ello, el COPRED exhorta a que en todas las tiendas de autoservicio se adopten las medidas necesarias para garantizar una convivencia respetuosa, y así evitar actitudes denigrantes, humillantes, ridiculizantes, menoscabadoras, o que conduzcan a la hostilidad o negación del acceso a un servicio, así como cualquier otro comportamiento que cause un efecto negativo en el ejercicio de los derechos humanos.

Es indispensable considerar la gravedad de la pandemia por COVID-19, pero al mismo tiempo es fundamental dedicar especial atención al respeto a los derechos humanos, particularmente a la no discriminación y a la dignidad humana. Ante la crisis por COVID-19, se vuelve prioritario contribuir a dar una respuesta efectiva tomando medidas para la prevención y protección con una perspectiva antidiscriminatoria, en la que prevalezca la solidaridad y la cooperación de la sociedad.