Presenta COPRED Amicus Curiae ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Dos Santos Nascimento y Otra vs. Brasil

Publicado el 31 Julio 2023

Boletín 011

Ciudad de México, a 31 de julio de 2023

• Esta resolución fijará un importante precedente de observancia a nivel regional que dejaría en claro la obligación del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en las relaciones entre particulares, en específico en el acceso al empleo.

• Se espera que la resolución de la Corte IDH tome en consideración los principios de justicia restaurativa y medidas de reparación del daño, antes que medidas punitivas.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), organismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), un “Amicus Curiae” o “informe en calidad de amigo de la corte”, respecto al caso Dos Santos Nascimento y otra vs. Brasil, asociado a la discriminación en el derecho al empleo y el cual analiza actualmente la Corte.

A través de este documento, el COPRED pretende brindar argumentos e incidir, a partir de la experiencia y el trabajo realizado por este organismo, para que la resolución de la Corte IDH tome en consideración las estrategias de vinculación con el sector empresarial que este Consejo lleva a cabo a través del Gran Acuerdo por el Trato Igualitario (GATI), así como de los principios de justicia restaurativa y se realicen medidas de reparación integral del daño a las víctimas, reiterando que las sanciones punitivas no son la vía para resolver un problema cultural arraigado como lo es la discriminación.

En este sentido, el COPRED acerca a la Corte IDH la experiencia del Consejo a través del GATI como una vía de vinculación entre y con empresas para la prevención de la discriminación en esos espacios. Además, acerca argumentos para que dentro de la resolución que emitirá ese organismo internacional se tomen en cuenta las opresiones relacionadas al racismo y al sexismo que se entrelazan y generan vulneraciones al derecho al trabajo.

Se trata de un criterio de enorme relevancia ya que la Corte IDH fijaría criterios respecto del incumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de un Estado a la discriminación vivida por dos mujeres al no ser aceptadas en un empleo con base en su apariencia y raza. Esta sentencia reforzaría la labor realizada por este Consejo tanto en su vinculación a través del GATI, como en la atención a casos por la vía del procedimiento no jurisdiccional, pues reafirma la existencia de instituciones como el COPRED, destinadas a promover y garantizar el respeto a los derechos en las relaciones entre particulares.

El caso Dos Santos Nascimento y otra vs. Brasil no es un hecho aislado, responde a la discriminación histórica, sistemática y estructural de la que han sido víctimas las mujeres racializadas, no blancas, en el acceso y permanencia a un empleo, pues las empresas y en general todas las personas empleadoras tienen el deber de prevenir y eliminar la discriminación.

De acuerdo con información de la Corte IDH “El caso se refiere a la alegada responsabilidad del Estado de Brasil por la presunta discriminación racial sufrida, en el ámbito laboral, por dos mujeres afrodescendientes, Neusa Dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, a raíz de una vacante de empleo en la compañía Nipomed, las señoras Dos Santos y Ferreira se presentaron a la referida compañía manifestando su interés en el puesto, donde la persona que las atendió les informó que todas las vacantes estaban ocupadas. Horas después, una mujer blanca acudió a la compañía manifestando también su interés, y fue atendida por la misma persona, quien la remitió con otro reclutador que la contrató. Luego de las señoras Dos Santos y Ferreira enterarse de esto, acudieron nuevamente a la compañía y fueron recibidas por otro reclutador, quien les solicitó llenar un formulario. Posteriormente, las señoras Dos Santos y Ferreira, no fueron contactadas.”

La situación presentada ante la Corte IDH describe, entre otras cosas que el 25 de octubre de 2006, la señora Dos Santos Nascimento inició una acción civil por reparación de daños ante el Estado de Brasil y esta fue rechazada el 5 de diciembre de 2007, por lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado de Brasil no ofreció una respuesta judicial adecuada en relación con los actos de discriminación sobre el derecho al acceso al trabajo, y determinó la responsabilidad de Brasil por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las distintas normativas de aquel país.

Es en este sentido que para el Consejo la resolución de la Corte es relevante debido a que en la Ciudad de México también se han identificado formas de discriminación en el sector privado. De las denuncias por discriminación recibidas en 2022, el espacio más denunciado es el empresarial, el derecho vulnerado a través de las prácticas discriminatorias es el empleo y acceso a un trabajo digno. Se tiene registro de prácticas discriminatorias asociadas a la identidad o contexto de las personas tanto en el acceso, como en la permanencia y el trato en el empleo.

Por lo cual, se debe tratar de asegurar que las personas y las entidades del sector privado no discriminen por ningún motivo, deben prever medidas contra la discriminación en todos los ámbitos, incluso en los ámbitos político, social, cultural y económico. Los actores privados tienen el deber de respetar los derechos humanos y se les pueden exigir responsabilidades por sus violaciones.

Es así como las resoluciones llevadas a cabo por la Corte IDH, no sólo favorecerán a las víctimas directas del caso, sino que, en tanto criterios orientadores para nuestro país, ayudarán a construir espacios laborales más igualitarios, en los que se garantice el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos.

El procedimiento ante el COPRED está basado en el enfoque de justicia restaurativa y transformadora, en el cual a través de un procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, se busca poner a las víctimas al centro, que se implementen medidas de reparación del daño, que incluyan la modificación de las conductas, y que aseguren la no repetición de los hechos. Desde este organismo se considera que es la vía idónea a considerar en el caso que ocupa este Amicus Curiae.

Un Amicus Curiae es un informe técnico que presentan terceros ajenos a un litigio con la intención de presentar argumentos ante la Corte para la mejor resolución de un asunto, dar su opinión con respecto alguna cuestión jurídica, proporcionar datos e información técnica o científica sobre el caso, o para alertar sobre los posibles efectos o repercusiones de una decisión.

De acuerdo a lo expresado en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los criterios de sentencias emitidas por la Corte IDH son orientadores cuando no se trate del Estado mexicano, en este sentido, dicha resolución tendría impacto en el quehacer cotidiano del Consejo, en su labor de vinculación con el sector privado, así como en la promoción de un cambio cultural, ya que sustentaría la obligación de los empleadores para respetar el derecho a la igualdad y no discriminación.

A la fecha de emisión de este boletín, el Consejo ya cuenta con el acuse de recibo por parte de la Corte IDH del Amicus Curiae. Dicho documento fue enviado en español y portugués, puede ser consultado en la siguiente liga https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Amicus_Curiae%20_CorteIDH.pdf